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En el área de Concesión
así definida, existen otras Distribuidoras que al 15 de mayo
de 1996, prestaban servicio de distribución y comercialización
a usuarios finales, en zonas urbanas y rurales, cuyo ámbito de
influencia se entiende con el mismo concepto de los párrafos
anteriores. A los efectos de esta cláusula, se considerarán
como electroductos de distribución solamente a los que no excedan
del nivel de tensión en 13,2 kV.
La descripción del área
según decreto 4402/91 que se realiza a continuación, se
ajusta a la interpretación correcta del texto de la citada norma.
AREA DE CONCESION SEGÚN DECRETO 4402/1991
NORTE: Lago Salto Grande
desde su intersección con ruta nacional Nº 14, hasta la
intersección con ex-traza de ruta nacional Nº 14; por ésta,
en dirección norte - sur hasta intersección con Aº
Ayuí Grande; por Aº Ayuí Grande, hasta río
Uruguay.
ESTE: Río Uruguay,
desde intersección con Aº Ayuí Grande hasta intersección
con Aº Yeruá.
SUR: Aº Yeruá,
desde río Uruguay hasta camino vecinal de Colonia Yeruá
de dirección sur - norte que comienza a correr a 500m. al este
de la intersección de Aº Yeruá con vías F.F.C.C.
que va a Estación Yeruá.
OESTE: Camino vecinal,
en dirección sur - norte, desde Aº Yeruá hasta Aº
Yuquerí Chico; por éste hasta vías de F.F.C.C.,
que vinculan Estación Yeruá con Estación Yuquerí;
por vías del F.F.C.C., en dirección hacia Concordia hasta
intersección con ruta nacional Nº 14; por ruta nacional
Nº 14, en dirección Sur - Norte hasta intersección
con lago Salto Grande.
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