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TITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO Nº 1: Bajo
la denominación de "Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios
de Concordia Limitada" continuará funcionando una Cooperativa
que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y las
prescripciones de la legislación cooperativa vigente.
ARTICULO Nº 2: El domicilio legal de la Sociedad es la ciudad
de Concordia, provincia de Entre Ríos; su radio de acción
será el Departamento de Concordia; sin perjuicio de que el mismo
sea extendido a otros lugares fuera del estatuido, si las circunstancias
lo hicieran aconsejable.
ARTICULO Nº 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada.
La Cooperativa no podrá, bajo ningún concepto, transformarse
en sociedad comercial o asociación civil, ni cederse ni transferirse
en forma alguna. En caso de disolución, se procederá a su
liquidación de acuerdo con lo que establezca la legislación
Cooperativa vigente y estos Estatutos.
TITULO II
OBJETO DE LA COOPERATIVA
ARTICULO Nº 4: La
Cooperativa tendrá por objeto: a) generar, comprar, importar, transformar,
transportar, exportar y distribuir energía eléctrica con
destino público o privado. Atenderán tanto el servicio urbano
como la electrificación rural adecuando su accionar a las exigencias
normales de las entidades crediticias. Podrá igualmente la Cooperativa
destinar el sobrante de energía producida o comprada para movilizar
industrias anexas de consumo cuyos productos y elaboraciones serán
vendidos a sus asociados. b) Prestar servicios de Telecomunicaciones (telefonía
pública y semipública local, larga distancia nacional e
internacional, servicio de valor agregado y transmisión de datos,
entre otros) y en Radiodifusión (televisión por cable y
abierta, radio en FM ó AM) cuando la legislación en vigencia
lo permita, pudiendo participar en sociedades de acuerdo a las normas
legales. c) El fraccionamiento y distribución de gas licuado o
natural. d) Proveer y comercializar materiales, artículos útiles
y/o cualquier elemento o producto de consumo para uso industrial, comercial
o familiar. e) Prestar a sus socios servicios de secado de madera en cámaras
u hornos de secado. f) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o
construirlas, sea por administración o por medio de contratos con
empresas del ramo para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados
en las condiciones que se especifiquen en el Reglamento respectivo. g)
Adquirir terrenos para sí o para sus asociados con destino a la
vivienda propia. h) Ejecutar por administración o por medio de
contratos con terceros las obras necesarias para la conservación,
ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados. i)
Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos
necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en
nombre de sus asociados para los mismos fines. j) Establecer servicios
sociales como servicios de salud, en cualquiera de los niveles de asistencia,
inclusive emergencia, enfermería y farmacia, en cualquier modalidad
de prestación, servicios de sepelios, veterinarios, asesoramiento
jurídico y turismo, prestándolos con medios propios o contratándolos
con terceros. k) Prestar servicio de cobranza a socios (públicos
o privados), mediante la celebración de convenios específicos.
l) Prestar servicios de obras sanitarias, como agua corriente o cloacas,
obras de pavimentación, de recolección de residuos y reciclado
de basura. m) Contratar seguros para sí o para sus asociados, con
las empresas dedicadas a la actividad. n) Participar con otras cooperativas
o por sí sola en el servicio de transporte urbano de pasajeros.
o) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad,
económicos y culturales de los asociados en cuanto concierne a
los objetivos de la Cooperativa, promover y difundir los principios y
la práctica del Cooperativismo. p) Constituir con otras Cooperativas
de cualquier grado y/o personas de existencia física, sociedades
de otro carácter jurídico o asociarse a ellas con arreglo
al art. 5º de la Ley 20.337. q) Conformar con cooperativas de cualquier
grado nuevas cooperativas de servicios complementarios de su actividad
y/o realizar convenios de integración transitoria o permanente
para el desarrollo de su actividad y para intervenir en licitaciones,
concesiones públicas o privadas referidas al tema, pudiendo celebrar
en todos los casos contratos de colaboración empresaria, constituir
o participar en sociedades inversoras dando amplia autorización
al Consejo de Administración y de acuerdo a lo previsto en el art.
78 de este Estatuto para que realice todos los actos y celebre los contratos
que fueran menester, aceptando las condiciones que establezcan los respectivos
pliegos y bases y condiciones. r) De acuerdo a lo establecido por el Reglamento
del Fondo para Estímulo de la Educación, instituido por
Asamblea General Ordinaria del 28/10/85, en su artículo 2°,
otorgar sin que medie ningún trámite extra, la calidad de
socio de la Biblioteca al asociado que cumpliere con los requisitos para
revistar como tal, facultándose al Consejo de Administración,
que para tal efecto se le aplique un porcentaje a determinar, sobre el
consumo facturado de energía, libre de aportes fiscales. El socio
que lo solicitara expresamente puede renunciar a sus derechos con relación
al servicio de biblioteca, lo cual determinará la no aplicación
del porcentaje previsto.
ARTICULO Nº 5: La Cooperativa podrá, además,
comprar, vender o gravar con hipotecas o prenda inmuebles y otros bienes,
así como también dar y tomar en arrendamiento toda clase
de bienes y realizará todas las obras necesarias para la prestación
del servicio en el área de su jurisdicción; solicitar préstamos
en los bancos oficiales, mixtos o particulares y en las Cooperativas de
Crédito, de acuerdo con las respectivas cartas orgánicas,
estatutos, reglamentos y leyes correspondientes; asimismo, los asociados
podrán ceder en préstamos a la Cooperativa capitales propios,
a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá emitir
bonos u obligaciones con garantías o sin ellas. Los inmuebles y
maquinarias generadoras de la Cooperativa no podrán ser donados
por ningún concepto y para el caso de su venta, la misma se efectuará
de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto y reglamentaciones,
debiendo ser su precio justo y de mercado. La Cooperativa también
podrá recibir subsidios, donaciones de cualquier naturaleza de
parte de personas y/o instituciones públicas o privadas que así
lo quisieran realizar.
ARTICULO Nº 6: De los servicios de la Cooperativa podrán
hacer uso los asociados. Los terceros no asociados, sólo podrán
utilizar dichos servicios de acuerdo con lo que disponga la legislación
cooperativa vigente.
ARTICULO Nº 7: El Consejo de Administración dictará
los reglamentos internos que reglarán los servicios de la Cooperativa,
fijando los derechos y obligaciones de la entidad y de sus asociados.
Los reglamentos, que no sean de mera organización interna de las
oficinas y sus modificaciones deben ser aprobados e inscriptos, antes
de entrar en vigencia por la autoridad de aplicación de la ley
cooperativa.
ARTICULO Nº 8: La Cooperativa podrá asociarse con otras
cooperativas para el mejor cumplimiento de sus fines o para formar una
Federación o adherirse a una federación ya existente, a
condición de conservar su autonomía e independencia. La
resolución será de la Asamblea o del Consejo de Administración
ad referéndum de la misma.
ARTICULO Nº 9: La Cooperativa excluirá de todos sus
actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad,
regiones o razas determinadas.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO Nº 10: Podrá
asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible
que acepte el presente Estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga
intereses contrarios a la misma. Cuando el asociado sea una persona de
existencia ideal deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cuál
es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado
en su nombre.
ARTICULO Nº 11: La suscripción de cuotas sociales lleva
en sí, implícita y explícita, la condición
de aceptar por el asociado, sin reservas, este Estatuto y someterse a
los acuerdos que el Consejo de Administración y las Asambleas dictaren
en ejercicio de sus facultades.
ARTICULO Nº 12: El aporte de capital de la Municipalidad,
estado provincial o nacional que se asocie a esta Cooperativa será
determinado por lo que establezcan las Leyes, Decretos y Ordenanzas vigentes
al momento de la asociación y los convenios que suscriba.
ARTICULO Nº 13: Toda persona que desee asociarse, presentará
una solicitud por escrito, en los formularios que a tal efecto proveerá
la Cooperativa, la que se dará por aceptada si no es rechazada
dentro de los treinta días de su presentación o por la recepción
del importe de una cuota social.
ARTICULO Nº 14: Son deberes y atribuciones del asociado: a)
Suscribir e integrar, por lo menos cuotas sociales cuyo monto equivalga
a 60 kwh a tarifa residencial pura en la forma determinada en el artículo
Nº 17 de este Estatuto, para adquirir la calidad de asociado, pero
el Consejo de Administración podrá exigir a los consumidores
de energía eléctrica y a los usuarios de los demás
servicios que preste la Cooperativa, la suscripción e integración
de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción a la potencia
que cada uno tenga instalada o al consumo de energía que efectúen
o a la utilización de los demás servicios, de acuerdo con
la reglamentación general que a tal efecto dicte el Consejo de
Administración o a las inversiones de servicio que en particular
demande su atención, incluidos sus costos financieros. b) Satisfacer
los cargos pecuniarios impuestos por este Estatuto. c) Cumplir las obligaciones
que contrajere con la Cooperativa. d) Observar las disposiciones del presente
Estatuto y reglamentos que se dictaren; cumplir las resoluciones de las
Asambleas y del Consejo de Administración. e) Usar los servicios
de la Cooperativa. f) Proponer a las Asambleas y al Consejo de Administración
todas las medidas que tenga por convenientes al interés social.
g) Participar en las Asambleas, para lo cual deberá tener, por
lo menos, una antigüedad de seis meses a la fecha de cierre del ejercicio
y no poseer deudas vencidas de ninguna naturaleza con esta Cooperativa.
h) Ejercer los cargos de administración y fiscalización
previstos por este Estatuto, para cuyo desempeño deberá
tener, al menos, un año de antigüedad en la Cooperativa a
la fecha de cierre del último ejercicio y hallarse al día
en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma.
i) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria, de conformidad
con las normas del Estatuto. j) Tener libre acceso a las constancias del
Registro de Asociados; solicitar al Síndico, información
sobre las constancias de los demás libros. k) Retirarse voluntariamente.
ARTICULO Nº 15: El Consejo de Administración podrá
excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente
comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los Reglamentos
Sociales, b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas
con la Cooperativa, c) Comisión de cualquier acto que perjudique
moral o materialmente a la Cooperativa, d) En el caso de la debida comprobación
judicial de hurto y/o fraude de electricidad el socio pierde automáticamente
su categoría como tal. En cualquiera de los casos precedentemente
mencionados, el asociado excluido podrá apelar ante la Asamblea
Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días
de la fehaciente notificación de la medida. En el primer supuesto,
será condición de admisibilidad del recurso, su presentación
hasta 60 días después de la fecha de cierre del Ejercicio.
En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el
apoyo del 5% de los asociados como mínimo, conforme a lo establecido
en el Artículo N° 39 de este Estatuto. La medida de exclusión
se aplicará desde la fecha en que sea notificada al asociado. La
interposición del recurso de apelación deja en suspenso
la exclusión hasta el pronunciamiento de la Asamblea. El Consejo
de Administración dictará un Reglamento que establezca el
procedimiento sumario a que se ajustará la imposición de
sanciones, el que deberá garantizar la defensa del imputado, la
prueba de los hechos y la fundamentación de las medidas adoptadas.
El asociado excluido no podrá desempeñarse como empleado
de la Cooperativa.
TITULO IV
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO Nº 16: El
Capital Social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales
indivisibles de $ 0,01.- (Un centavo de Peso) o su equivalente de la moneda
de curso legal en la Nación Argentina. Constarán en títulos
representativos de una o más cuotas sociales, que revistarán
el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo
entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración.
No se autoriza la transferencia durante el lapso que medie entre la fecha
del cierre del Ejercicio y la realización de la Asamblea General
Ordinaria.
ARTICULO Nº 17: Las cuotas sociales serán pagaderas
al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el
Consejo de Administración, teniendo en cuenta la legislación
vigente en la materia. El Consejo de Administración podrá
establecer un sistema de capitalización con arreglo a lo establecido
por el art. 27 de la Ley 20.337 en el marco del Estatuto, que contemple
las necesidades inherentes a las inversiones que fuera necesario efectuar,
ad-referendum de la Asamblea.
ARTICULO Nº 18: La cantidad de cuotas sociales que corresponde
suscribir e integrar en concepto de incremento de capital, cuando las
necesidades de la Cooperativa lo requieran, serán establecidas
teniendo en cuenta, en ambos casos, algunos o varios de los siguientes
factores: la potencia instalada, el consumo de energía, el volumen
de utilización de los demás servicios, teniéndose
en cuenta las inversiones en obras que el servicio demande, incluidos
sus costos financieros, las que serán integradas en moneda corriente.
Únicamente el Consejo de Administración podrá aprobar
el aporte en especies, cuya valuación será efectuada ad-referendum
de la Asamblea General Ordinaria. Para el cumplimiento de planes de electrificación
rural o de obras relacionadas con otros servicios que demanden considerables
inversiones financieras, el Consejo podrá exigir a los usuarios,
las garantías adecuadas de los compromisos que contraigan, celebrando
con los mismos, los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación
que corresponda.
ARTICULO Nº 19: Los títulos representativos de las
cuotas sociales cumplirán las siguientes formalidades: a) Denominación,
domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de
la autorización para funcionar y de la inscripción prevista
por la legislación cooperativa vigente. c) Número y valor
nominal de las cuotas que representan. d) Número correlativo de
orden y fecha de emisión. e) Firma autógrafa del Presidente,
Tesorero y Síndico, la que podrá ser reemplazada por impresión
que garantice la autenticidad de las cuotas sociales cuando el órgano
local competente lo autorice.
ARTICULO Nº 20: La transferencia de cuotas sociales producirá
efectos, recién desde la fecha de su inscripción en el registro
de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos,
con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el
artículo anterior.
ARTICULO Nº 21: El asociado que no integre las cuotas sociales
suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto o no cumpliera
cualquier otra obligación financiera que tuviera con la Cooperativa,
incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá
resarcir los daños e intereses que fije el Consejo de Administración.
Si intimado el deudor a regularizar su situación, no lo hiciere
dentro del plazo de 60 días, se producirá la caducidad de
sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán
transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo
de Administración, podrá optar por exigir el cumplimiento
del contrato de suscripción y/o de la obligación incumplida.
ARTICULO Nº 22: Las cuotas sociales quedarán afectadas
como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice
con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del
asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente, todas
las deudas que tuviere con aquella.
ARTICULO Nº 23: El importe de las cuotas sociales será
reembolsable a los asociados que lo soliciten, después de tres
años de haberlas integrado. Las solicitudes deberán fundamentarse
por escrito y se atenderán por estricto orden de presentación
y sólo hasta donde alcancen las disponibilidades que a este efecto
prevé el Artículo Nº 24 de este Estatuto. El Consejo
de Administración podrá acordar el reembolso antes de ese
plazo y aún cuando se hubieren agotado las mencionadas disponibilidades,
si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad,
necesidad económica manifiesta u otras que el Consejo de Administración
considere de fuerza mayor.
ARTICULO Nº 24: a) Para satisfacer las solicitudes de reembolso
de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado de
acuerdo con el último balance aprobado. Las que queden pendientes
de reembolso, devengarán un interés que será el que
fije la ley de cooperativas o en su defecto el cincuenta por ciento de
la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para
depósitos en caja de ahorros. b) En el caso de los aportes que
puedan realizar los asociados para determinadas obras nuevas y/o modificaciones
de las existentes y que sean en beneficio específico de uno o un
grupo de ellos, y que además no se encuadren en expansión
del sistema eléctrico reglamentado en el Contrato de Concesión
y la Resolución Nro 210 del Ente Provincial Regulador de Energía,
lo sean en carácter de Aportes de Capital no reintegrables. Es
decir que, se consideren aportes financieros no reembolsables en caso
de retiro o exclusión como asociados
ARTICULO Nº 25: El asociado que solicite transferencias o
duplicados de los títulos de cuotas sociales, abonará en
concepto de reintegración de gastos administrativos, el importe
que para todos los casos similares, fije periódicamente el Consejo
de Administración.
ARTICULO Nº 26: En caso de extravío o desaparición
de títulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de
Administración queda facultado para emitir duplicados de los mismos,
previas las investigaciones y trámites que estime necesarios.
ARTICULO Nº 27: a) En caso de retiro, exclusión o disolución,
los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal
histórico sin ningún tipo de interés ni actualización,
de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente
les correspondiera soportar. b) En caso de fallecimiento del titular solo
se reintegrarán las acciones, mediante la presentación de
la declaratoria de heredero, emanada del órgano judicial correspondiente.
ARTICULO Nº 28: Todos los asociados tienen iguales derechos
y deberes, cualquiera sea el número de cuotas sociales que hayan
suscripto o integrado.
TITULO V
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO
SOCIAL
ARTICULO Nº 29:
La contabilidad será llevada en idioma nacional, con arreglo a
lo dispuesto por el Artículo 43º del Código de Comercio.
ARTICULO Nº 30: Además de los Libros prescriptos por
el Artículo 44º del Código de Comercio se llevarán
los siguientes: a) Registro de asociados. b) Actas de Asambleas. c) Actas
de Reuniones del Consejo de Administración. d) Informes de Auditoria.
Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por la legislación
cooperativa vigente.
ARTICULO Nº 31: Anualmente se confeccionarán Inventario,
Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos, cuya
presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la
autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se
cerrará el día 30 del mes de junio de cada año.
ARTICULO Nº 32: La Memoria Anual del Consejo de Administración,
deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa,
con mención de las diferentes secciones en que opera actividad
registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial
referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados
en el estado de resultados y otros cuadros anexos. b) La relación
económico-social con la Cooperativa de grado superior, con mención
del porcentaje de las respectivas operaciones. c) Las sumas invertidas
en educación y capacitación cooperativa, con indicación
de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior
o institución especializada a la que se hubiese remitido los fondos
respectivos para tales fines.
ARTICULO Nº 33: Copias del Balance General, Estado de Resultados
y Cuadros anexos, juntamente con la Memoria y acompañados de los
informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán
ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales
y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas
a la autoridad de aplicación y al órgano local competente
con no menos de 15 días de anticipación a la realización
de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que
los mismos fueran modificados por la asamblea, se remitirá también
copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano
local competente dentro de los 30 días.
ARTICULO Nº 34: Serán excedentes repartibles sólo
aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del
servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:
a) El cinco por ciento a reserva legal. b) El cinco por ciento al Fondo
de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal.
c) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Capacitación
Cooperativa. d) La Asamblea podrá asignar un interés a las
cuotas sociales totalmente integradas al iniciarse el Ejercicio, el cual
no podrá exceder en más de un punto al que cobre el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. e) El resto
se distribuirá entre los asociados en proporción a los servicios
que utilicen o a las operaciones realizadas por cada uno.
ARTICULO Nº 35: Los resultados se determinarán por
secciones y no podrán distribuirse excedentes, sin compensar previamente
los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se
hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán
distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su
utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin
haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO Nº 36: La Asamblea podrá resolver que el retorno
e intereses se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en cuotas
sociales.
ARTICULO Nº 37: El importe de los retornos y de los intereses
sobre las cuotas sociales, quedarán a disposición de los
asociados, después de 30 días de realizada la Asamblea.
En caso de no ser retirados dentro de los 180 días siguientes,
se acreditarán en una cuenta especial para integrar nuevas cuotas
sociales.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS
ARTICULO Nº 38:
Las Asambleas de Delegados serán ordinarias
y extraordinarias. Constituidas legalmente y conforme a lo establecido en
el TITULO VII de este Estatuto, sus decisiones, siempre que no se opongan
a las disposiciones del mismo y de las Leyes vigentes, obligan a todos los
asociados.
ARTICULO Nº 39: Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse
anualmente dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del
Ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el Artículo
Nº 49 de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio
de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas
Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo
de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en este
Estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga, por
lo menos al 5% del total y que reúnan las condiciones establecidas
en el Artículo Nº 14 de este Estatuto. En caso de duda sobre
la autenticidad de las firmas, el Consejo de Administración podrá
adoptar las medidas que aseguren su verificación. La Asamblea Extraordinaria
se convocará dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud
en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido,
incorporando los asuntos que lo motiven, al Orden del Día de la Asamblea
Ordinaria, cuando esta se realice dentro de los 90 días de la fecha
de presentación de la solicitud.
ARTICULO Nº 40: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán
convocadas con 30 días de anticipación por lo menos a la fecha
de su realización. La convocatoria se publicará en un diario
local, como mínimo, durante el término de dos días
e incluirá el Orden del Día a considerar y determinará:
fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.
Con 15 días de anticipación, la realización de la Asamblea
será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano
local competente, acompañando en su caso, la documentación
mencionada en el Artículo Nº 33 de este Estatuto y toda otra
que deba ser considerada por la Asamblea. En el mismo término, dichos
documentos y el Registro de Asociados, serán puestos a la vista y
a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir
los anuncios de la Cooperativa. Los delegados titulares serán citados
por escrito a la Asamblea con un mínimo de 15 días de anticipación
y por medio de un diario local, por lo menos, haciéndoles saber la
Convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra
a su disposición la documentación a considerar. Las Asambleas
Extraordinarias, convocadas al efecto, podrán establecer nuevos distritos
conforme al Artículo Nº 53 y ampliar , en consecuencia, el número
de Consejeros Titulares y Suplentes del artículo Nº 64 del presente
Estatuto.
ARTICULO Nº 41: Las Asambleas se realizarán válidamente
, sea cual fuere el número de delegados presentes, una hora después
de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad
más uno de los delegados en ejercicio.
ARTICULO Nº 42: Cada delegado deberá exhibir su nombramiento,
expedido por el Consejo de Administración, que le servirá
de entrada a la Asamblea y firmará el libro de asistencia, el cual
será cerrado por las autoridades de la Asamblea en el mismo instante
en que ésta se pronuncie sobre las credenciales de los delegados.
ARTICULO Nº 43: La elección del Presidente, miembros
del Consejo de Administración, órganos de fiscalización
y de los Suplentes, se hará en votación secreta y a simple
mayoría de votos, utilizando las listas oficializadas mediante el
procedimiento establecido en el Art. 55 de este Estatuto. Para la emisión
del voto la Cooperativa hará imprimir las listas en boletas de características
uniformes, individualizándolas por número o color. A los fines
de la realización del acto eleccionario, la Asamblea designará
una Comisión receptora y escrutadora de votos, de tres miembros,
pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación.
Finalizada ésta, los miembros de la Comisión concretarán
su cometido y labrarán un acta que contendrá el número
de votos obtenidos por cada lista y el resultado final. Después de
leída el acta, que habrán suscripto los miembros de la Comisión,
serán proclamados de inmediato los electos. Todo Delegado tendrá
derecho a un voto y por ningún concepto podrá representar
a otro Delegado. Para resolver lo no previsto en este Artículo, son
de aplicación las normas del Art. 55.
ARTICULO Nº 44: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán
por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,
con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio
de Objeto Social, fusión o incorporación o disolución
de la Cooperativa, para los cuales se exigirá una mayoría
de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
Los que se abstengan de votar, serán considerados, a los efectos
del cómputo, como ausentes.
ARTICULO Nº 45: El cambio sustancial del Objeto Social, da lugar
al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron
favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro
de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las
cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días
de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso
la limitación autorizada por el Artículo Nº 23 de este
Estatuto.
ARTICULO Nº 46: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y
Auditores, tienen voz y pueden mocionar en las Asambleas pero no pueden
votar sobre la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con
su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO Nº 47: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis
de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el Libro
de Actas de Asambleas. Debiendo ser firmadas por el Presidente, el Secretario
y dos delegados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de su realización, se remitirá a la
autoridad de aplicación y al órgano local competente copia
autenticada del Acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier
asociado podrá solicitar, a su costa, copia del Acta.
ARTICULO Nº 48: Una vez constituida la Asamblea debe considerar
todos los puntos incluidos en el orden del día, siendo nula toda
decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden
del día, salvo la elección de los encargados de suscribir
el acta, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces,
dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso,
día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionarán
actas de cada reunión.
ARTICULO Nº 49: Es de competencia exclusiva de la Asamblea,
siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración
de: a) Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros
anexos. b) Informe del Síndico y del Auditor. c) Distribución
de excedentes. d) Fusión e incorporación. e) Disolución.
f) Cambio de Objeto Social. g) Participación de Personas Jurídicas
de carácter público, entes descentralizados y empresas del
Estado en los términos de la legislación cooperativa en vigencia.
h) Asociación con personas de otro carácter jurídico.
i) El emprendimiento de nuevas actividades comprendidas en este Estatuto,
que por la magnitud e importancia de las mismas puedan poner en riesgo el
patrimonio de la institución. j) Modificación del Estatuto.
k) Elección de Consejeros y Síndico
ARTICULO Nº 50: Los Consejeros y Síndicos podrán
ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea.
Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, siempre
que sea consecuencia directa de un asunto incluido en él y que el
voto aprobatorio de la remoción, cuente con los dos tercios de los
miembros presentes en el momento de la votación.
TITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO
ARTICULO Nº 51:
En razón de que el número de asociados excede de cinco mil
en las condiciones estipuladas en el Art. 13, las Asambleas serán
integradas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 de este Estatuto,
por Delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distrito.
ARTICULO Nº 52: Para ser elegido Delegado es necesario que
el asociado tenga una antigüedad mínima de un año al
cierre del ejercicio y que tenga registrado el suministro de energía
en el Distrito que representará y cumpla con las condiciones que
estipulan los artículos 65 y 66 inciso a), b), c), d), e) y f)
de este Estatuto. Los miembros del Consejo de Administración no
podrán ser delegados.
ARTICULO Nº 53: A efectos de establecer los distritos, la
jurisdicción de la Cooperativa, en la zona urbana, se dividirá
en tantos grandes sectores como resulte de formar los mismos con un máximo
de cinco mil asociados domiciliados dentro de cada una de ellas; en las
localidades vecinas, con sus zonas aledañas, los distritos tendrán
un mínimo de quinientos asociados. Los Distritos jurisdiccionales
y sus sectores deberán ser establecidos y publicados durante tres
días consecutivos en diarios locales, a partir del primer día
hábil posterior a la convocatoria de la Asamblea.
ARTICULO Nº 54: Las Asambleas Electorales de Distrito se regirán
por las siguientes normas: a) Los socios votarán en las asambleas
electorales de distrito correspondientes al domicilio que tuvieran registrado
en la Cooperativa a la fecha de cierre de los padrones. Llámese
padrón en este Estatuto a la nómina de asociados que tuvieren
la antigüedad y las condiciones requeridas para intervenir en la
asamblea de que se trata. El padrón contendrá los siguientes
datos: número de socio, apellido, nombres, domicilio, documento
personal identificatorio; debiendo el Consejo de Administración
depurarlos, por lo menos cada año. Los padrones se confeccionarán
con los asociados existentes al 31 de diciembre de cada año. b)
Cada Asamblea Electoral de Distrito elegirá un delegado por cada
quinientos socios o fracción mayor de doscientos cincuenta asociados,
inscriptos en sus respectivos padrones. También se elegirá
un delegado suplente, por cada dos delegados titulares en cada distrito.
Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia,
fallecimiento o ausencia justificada. c) Se realizarán tantas Asambleas
Electorales cuantos Distritos existan. d) Las Asambleas Electorales de
Distrito serán convocadas por el Consejo de Administración
con sesenta días corridos de anticipación a la fecha de
su realización, indicando el número de delegados a elegir
por Distrito y los lugares donde se realizarán, como asimismo el
número de Consejeros y Síndicos que se elegirán en
la próxima Asamblea Ordinaria, con mención a los distritos
a que deba pertenecer, mediante avisos fijados en los locales de la Cooperativa
Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., diarios locales,
comunicación a la Secretaría de Acción Cooperativa
y órgano local o provincial competente. La convocatoria se reiterará,
por lo menos, una vez, dentro de los subsiguientes diez días corridos.
e) Las Asambleas Electorales de Distrito se realizarán con no más
de cuarenta y cinco días de antelación a la Asamblea General
de Delegados.
ARTICULO Nº 55: a) Toda lista de candidatos a consejeros y
síndicos, deberá presentarse para su oficialización,
junto a un apoderado titular y dos suplentes de la misma, una lista de
candidatos a delegados, un fiscal titular y suplente por cada distrito,
con un mínimo de cuarenta y cinco días corridos de anticipación
a las Asambleas Electorales de Distrito. La presentación se hará
ante el Consejo de Administración o los funcionarios que éste
designe y contendrá: nombre y apellido, número y tipo de
documento de identidad, domicilio, número de socio, aceptación
para el cargo con su firma, de cada uno de los candidatos propuestos.
En caso de duda la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia
Ltda., puede llamar a ratificar la firma del propuesto. Cuando el candidato
sea una persona de existencia ideal, a su denominación y domicilio
se agregarán los datos precedentes de su representante, que deberá
ser asociado. La lista deberá cubrir la totalidad de los cargos
a elegir. La elección de delegados, consejeros y síndicos
se efectuará por lista completa, con mayor número de sufragios.
El Consejo de Administración formulará las impugnaciones
a que hubiere lugar dentro de los cinco días corridos de presentadas
las listas. Estas observaciones e impugnaciones deberán ser notificadas
fehacientemente a los apoderados de la lista, quienes deberán subsanar
los inconvenientes dentro de los cinco días de notificados. Si
dentro de esos plazos se tuviere conocimiento que sobrevinieran nuevas
causas de impugnación u observación, el Consejo de Administración
tendrá obligación de hacerlas conocer formalmente al apoderado/s,
otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas corridas para subsanarlo.
Durante los plazos que se fijan en este artículo el apoderado tendrá
derecho a acceder a toda la documentación de la/s lista/s presentada/s,
como también a toda la documentación relativa al acto eleccionario
existente en la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia
Ltda.. El Consejo de Administración reglamentará el modo
y forma en que ha de ejercerse este derecho. Transcurridos los plazos
vigentes se oficializarán únicamente la o las listas que
presenten el total de los candidatos hábiles a Consejeros titulares,
suplentes, Síndico titular, suplente, Delegados titulares, suplentes,
Fiscales titulares, suplentes, Apoderado titular, suplentes, exigido por
la convocatoria. En caso de duda razonable, siempre se estará por
la validez de la lista. Los apoderados de las listas oficializadas podrán
formular observaciones al padrón y/o listas dentro de los cinco
días corridos a la oficialización, siendo resueltas en los
cinco días corridos después de formuladas, previo dictamen
del Síndico por el Consejo de Administración. Cualquier
controversia que se produjere por la interpretación de los artículos
referidos al acto comicial y presentación de listas será
elevado al órgano local o provincial competente. b) En caso de
oficializarse una sola lista, la misma quedará proclamada de oficio.
ARTICULO Nº 56: Las elecciones se llevarán a cabo con
los asociados autorizados a sufragar, los que surgirán del último
padrón confeccionado por el Consejo de Administración. Este
padrón estará a disposición de los asociados durante
un término no menor de diez días corridos desde la oficialización
de lista en los lugares y horarios dispuesto por el Consejo de Administración.
La Cooperativa a su cargo hará imprimir boletas de las listas oficializadas
las que se distinguirán solamente por el color. El Consejo de Administración
designará una Junta Electoral por cada local de comicio, formada
por tres asociados titulares, siendo uno de ellos el Presidente, el otro
Secretario y el tercero Vocal y dos suplentes, que reemplazarán
a los titulares en caso de vacancia, renuncia o ausencia justificada.
Es obligación de los socios designados colaborar con la Cooperativa
Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. en estas tareas,
de las que no podrán excusarse sin motivos justificados. Las listas
oficializadas podrán designar fiscales, que deberán ser
socios con derecho a voto en cada una de las mesas electorales. El Consejo
de Administración tomará los recaudos necesarios para asegurar
la mayor participación posible de asociados en el acto eleccionario,
realizándose la votación simultáneamente en el mismo
día y horario, que no podrá ser inferior a seis horas y
en día sábado, domingo o feriado.
ARTICULO Nº 57: Desde, por lo menos veinte días corridos
y hasta dos horas antes del acto eleccionario, cada asociado deberá
previamente solicitar la tarjeta credencial que le servirá para
emitir el voto, otorgada por el Consejo de Administración o las
personas que el mismo designe, y en la cual constará su nombre,
apellido, domicilio, número de documento, distrito, con numeración
correlativa por cada distrito. Entregadas en los lugares y horarios que
determine el Consejo de Administración, el que procurará
facilitar al máximo la obtención de las mismas por los asociados.
No entregándose credenciales a las personas que no figuren en los
padrones, no estén al día con sus obligaciones societarias
o se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en el Estatuto.
ARTICULO Nº 58: Los socios presentarán para votar sus
credenciales, la que será anulada una vez emitido el voto. En caso
de duda razonable sobre la identidad del votante, las autoridades de mesa
o los fiscales acreditados podrán exigir la presentación
de un documento acreditante de la misma. El voto será secreto aplicándose
en subsidio las normas del Código Electoral Nacional. El socio
firmará el registro de votantes en correspondencia con su nombre
y se le entregará un sobre para que emita su voto. Una vez clausurado
el comicio, las autoridades de mesa procederán a efectuar el escrutinio
de los votos, previo su recuento, considerando anulado el voto cuyo sobre
contenga listas distintas o aquel individualizado con inscripciones o
marcas. Cuando contenga más de un ejemplar de la misma lista se
computará uno solo. No se computarán los votos para candidatos
que no figuren en las listas oficializadas, ni para cargos distintos a
los propuestos. Las tachaduras, enmiendas o reemplazos de candidatos,
carecerán de validez, computándose el voto por lista completa.
Terminado el escrutinio, la Junta Electoral y Fiscales suscribirán
un acta consignando el total de votos obtenidos por cada una de las listas
oficializadas, de la que se entregará copia a los fiscales que
lo soliciten. El acta original, juntamente con padrones y demás
elementos de la elección, serán entregados bajo sobre cerrado
y lacrado al Presidente de la Institución. El Consejo de Administración
procederá a reunirse dentro de los tres días hábiles
posteriores al de la fecha de celebración de las Asambleas Electorales
de Distrito para tomar conocimiento sobre lo actuado por las distintas
Asambleas y proceder al nombramiento de los Delegados por cada una de
ellas, de acuerdo al orden que surja por la cantidad de votos obtenidos,
cursando las notificaciones de su nombramiento y de la fecha de realización
de la Asamblea General a cada uno de los Delegados que hayan resultado
electos.
ARTICULO Nº 59: Tendrán derecho a voto en las Asambleas
Electorales de Distrito los asociados empadronados con una antigüedad,
como mínimo de seis meses que estén al día con sus
obligaciones societarias y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades
o exclusiones fijadas en el Estatuto. Ningún asociado podrá
tener más de un voto, cualquiera sea el número de cuotas
sociales que posea. No se admite el voto por poder, excepto los casos
del artículo siguiente.
ARTICULO Nº 60: Las personas de existencia ideal (sociedades
o instituciones de todo tipo) que sean asociadas a la Cooperativa podrán
designar especialmente un representante para la emisión del voto,
mediante poder ante escribano público, juez de paz o certificación
de institución bancaria; este poder recaerá en otro socio
que no podrá representar a más de dos. Si se tratase de
cuotas sociales en condominio el voto podrá ser emitido solamente
por uno de los condóminos con la autorización de los restantes.
No tendrán voto los asociados menores de edad que no hayan cumplido
los dieciocho años y los que hayan sido declarado judicialmente
incapaces.
ARTICULO Nº 61: En los casos de asociados fallecidos que continuaren
figurando en los padrones como titulares de cuotas sociales, no se admitirá
el voto de herederos o legatarios.
ARTICULO Nº 62: Los empleados a sueldo de la Cooperativa que
sean a su vez asociados, podrán votar en las Asambleas Electorales
de Distrito.
ARTICULO Nº 63: La vigencia del mandato de los Delegados Titulares
y Suplentes, durará hasta el día anterior a la siguiente
Asamblea General Ordinaria.
TITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
ARTICULO Nº 64:
La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un
Consejo de Administración constituido por un Presidente, doce Consejeros
titulares y doce suplentes. Cada distrito tendrá por lo menos un
Consejero Titular y un Suplente con domicilio en él.
ARTICULO Nº 65: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado
y tener por lo menos un año de antigüedad a la fecha de cierre
del último ejercicio. b) Tener capacidad para obligarse. c) No
tener ninguna deuda vencida con la Cooperativa, cualquiera sea la causa
de la misma. d) Que sus relaciones con la Cooperativa, hayan sido normales
y no hubieran motivado ninguna intervención judicial. e) No mantener
actividades en competencia con la Cooperativa.
ARTICULO Nº 66: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos
por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después
de su rehabilitación, b) Los fallidos por quiebra casual o los
concursados hasta 5 años después de su rehabilitación,
c) Los Directores o Administradores de sociedades cuya conducta se calificare
de culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
públicos, hasta 10 años después de cumplida la condena,
e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión
de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años
después de cumplida la condena, f) Los condenados por delitos cometidos
en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades
hasta 10 años después de cumplida la condena, g) Las personas
que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo
lo dispuesto en el artículo 70 de este Estatuto, h) El personal
jubilado del sector eléctrico, al igual que el personal activo.
i) Los cónyuges, los parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado inclusive y los miembros de una razón social,
simultáneamente
ARTICULO Nº 67: Los miembros del Consejo de Administración
serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios
en su mandato. Los integrantes del Consejo de Administración, a
excepción del Presidente quien será designado directamente
por la Asamblea de Delegados y durará tres ejercicios en el cargo,
se renovarán anualmente por tercio en la Asamblea de Delegados.
Los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de
vacancia producida por cualquier causa y durarán un año
en sus cargos, reemplazarán al titular por el tiempo que durase
el mandato de éste. Tanto el Presidente como los consejeros titulares
y los consejeros suplentes pueden ser reelectos. A los efectos del reemplazo
de los titulares por los suplentes estos se llevarán a cabo con
los suplentes que correspondan al distrito donde se produjo la vacancia.
Si un miembro del Consejo fuera alcanzado por alguna de las inhabilidades
previstas en el Estatuto, quedará de hecho relevado y se procederá
a su reemplazo conforme se establece en este artículo.
ARTICULO Nº 68: En la primera sesión que se realice
dentro de los ocho días posteriores a la Asamblea, se elegirá
en votación secreta entre sus miembros titulares los cargos de
Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero y Secretario
de Educación y Relaciones Cooperativas y vocales titulares, a fin
de completar el número que fija el artículo Nº 64.
A la vez, designarán los Consejeros que tendrán a su cargo
las Comisiones Asesoras Honorarias de Distrito en representación
del Consejo, debiendo recaer tal designación preferentemente en
uno de los Consejeros inscriptos en el Padrón Electoral del Distrito
que corresponda, en el cual ejercerán las funciones. Esta función
no modifica las propias de miembro del Consejo de Administración
ni altera las obligaciones y responsabilidades del mismo. Para el mejor
cumplimiento de sus funciones, los Consejeros designados al efecto, contarán
con la colaboración de las Comisiones Asesoras Honorarias de Distrito
que estarán integradas por cuatro miembros titulares y dos suplentes
por Distrito que durarán un año en sus funciones, quienes
serán designados por el Consejo de Administración a propuesta
de los Consejeros Titulares de Distrito correspondientes. El Consejo de
Administración dictará el Reglamento a que ajustarán
sus funciones las Comisiones Asesoras Honorarias de Distrito.
ARTICULO Nº 69: Dentro del término de ocho días
de efectuada la Asamblea y simultáneamente con lo prescripto en
el artículo precedente, los miembros del Consejo de Administración
saliente harán entrega a los entrantes de todos los bienes de la
Cooperativa en una reunión convocada al efecto. Los miembros del
Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones
hasta que se incorporen sus reemplazantes.
ARTICULO Nº 70: Por resolución de la Asamblea podrá
ser retribuido el trabajo personal efectivamente realizado por los Consejeros
Titulares y Síndico Titular, en el cumplimiento de la actividad
institucional. El monto mensual no deberá ser superior al duplo
del salario vital, mínimo y móvil vigente y que correspondan
al mes que se abone, y será fijado de acuerdo a la responsabilidad
y dedicación que requieran las funciones asignadas. Los integrantes
del Comité Ejecutivo y el Síndico podrán ser remunerados
hasta con el duplo de la retribución acordada precedentemente para
miembros del Consejo, siendo ambas retribuciones acumulativas. Los gastos
efectuados en ejercicio del cargo serán reembolsados en concepto
de gastos de representación y de acuerdo al siguiente detalle:
Presidente el cien por ciento (100%) del monto recibido como honorarios.
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Síndico Titular, el cincuenta
por ciento (50%) del monto recibido como honorarios. Pro Secretario, Pro
Tesorero y Secretario de Educación y Relaciones Cooperativas, el
cien por ciento (100%) del monto recibido como honorarios. Vocales Titulares,
el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido como honorarios.
ARTICULO Nº 71: Los miembros del Consejo de Administración
depositarán en la Cooperativa, los títulos de cuotas sociales
que posean, antes de empezar a ejercer sus funciones, las que quedarán
en caución durante sus mandatos, no pudiendo retirarlos hasta seis
meses después de haber cesado en sus funciones.
ARTICULO Nº 72: El Consejo de Administración se reunirá
por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente
para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su
defecto podrá convocarlo cualquiera de sus Consejeros. El quórum
será de más de la mitad de los Consejeros, siendo válidas
las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos. El Presidente
tendrá doble voto en caso de empate.
ARTICULO Nº 73: Todo miembro que, debidamente citado, faltare
durante la duración de su mandato tres veces consecutivas o cinco
alternadas a las reuniones de Consejo de Administración, sin justificación
de su inasistencia, será considerado como dimitente.
ARTICULO Nº 74: En ausencia del Presidente, las sesiones del
Consejo de Administración serán presididas por el Vicepresidente
y en ausencia de ambos, por el vocal que se designe al efecto. En igual
forma se suplirá la ausencia del Secretario, Pro-Secretario, Tesorero
y Pro-Tesorero.
ARTICULO Nº 75: Cuando por vacantes definitivas, luego de
incorporados todos los suplentes, el número de consejeros se reduzca
al punto de impedir el quórum normal, el Síndico designará
a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO
Nº 76: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración
serán registradas en el Libro de Actas previsto en el Artículo
30, inciso c) de este Estatuto y deberán ser firmadas por el Presidente
y el Secretario.
ARTICULO Nº 77: El Comité Ejecutivo tiene la misión
de asegurar la continuidad de la gestión ordinaria y cotidiana
de la Cooperativa. Estará integrado por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero o los reemplazantes naturales del Secretario y Tesorero.
Sus funciones específicas, además de las señaladas
en este Estatuto serán fijadas por el Consejo de Administración,
sin alterar las obligaciones y responsabilidades de los Consejeros. Los
integrantes del Comité Ejecutivo, Pro Secretario, Pro Tesorero
y Secretario de Educación y Relaciones Cooperativas, deberán
concurrir diariamente a la sede de la Cooperativa, mientras que el resto
de los Consejeros sólo deberán hacerlo a las reuniones del
Consejo de Administración y a las reuniones de Comisiones que integren
o que sean convocadas a tal fin por quién corresponda.
ARTICULO Nº 78: Son deberes y atribuciones del Consejo de
Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa; cumplir,
hacer cumplir e interpretar este Estatuto y los Reglamentos Sociales,
sus propias decisiones y las resoluciones de las Asambleas. b) Fijar las
tarifas del servicio de electricidad y de las demás que preste
la Cooperativa y también los precios de los productos que distribuya.
c) Suspender el suministro de los servicios de electricidad y de los demás
que preste, en caso de falta transitoria de capacidad o posibilidad de
proveerlos o por razones de fuerza mayor; negarlos en caso de fraude o
de falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviere
con la Cooperativa. d) Establecer y reglamentar las bases de la proporcionalidad
a que ha de ajustarse la suscripción e integración de cuotas
sociales por los usuarios de los distintos servicios, conforme a lo dispuesto
en el artículo 14, inciso a) de este Estatuto. Fijar la cantidad
de cuotas sociales que deben suscribir los asociados y los plazos para
su integración, especialmente en los casos de obras nuevas o ampliaciones
que se realicen tanto en el área urbana como en la rural y que
por su naturaleza e importancia, demanden inversiones o financiaciones
extraordinarias, cuidando que las respectivas reglamentaciones y contratos
provean las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de los usuarios,
de acuerdo con las circunstancias y condiciones que cada realización
requiera. e) Celebrar contratos con organismos privados u oficiales, nacionales
o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios
y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que requieran
las actividades que realiza la Cooperativa. Celebrar con los asociados
y con terceros, los contratos y convenios necesarios o que sean convenientes
para el cumplimiento de los fines sociales. f) Nombrar al Gerente y Personal
no comprendido en el Convenio Colectivo por concurso de antecedentes y
capacitación exigiendo las garantías que estime convenientes.
Fijarles sus remuneraciones, deberes y atribuciones y prescindir de sus
servicios. Nombrar a los demás integrantes del personal, suspenderlos
y prescindir de sus servicios. g) Establecer y acordar los servicios y
gastos de administración. Formular los reglamentos necesarios para
la buena marcha de la Cooperativa que serán sometidos a las Asambleas
y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando
conciernan a la organización de las oficinas y del trabajo del
personal. h) Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe
obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa. i)
Resolver por simple mayoría la aceptación o rechazo de las
solicitudes de ingreso y en el último caso, fundada en Acta. Autorizar
o negar las transferencias de acciones. j) Solicitar préstamos
a los Bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra Institución
de Crédito. Disponer la realización de empréstitos
internos con sujeción a los reglamentos respectivos. k) Contratar,
adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles y todos los elementos
y materiales que la Cooperativa requiera. Ordenar y disponer obras civiles
y electromecánicas debiéndose licitar las que no fueran
realizadas por administración y requieran financiación externa.
La adquisición, enajenación o permuta de bienes inmuebles
y la constitución de hipotecas, requieren el acuerdo de dos tercios
de los miembros presentes del Consejo de Administración y que se
efectuarán ad-referéndum de la Asamblea. l) Nombrar comisiones
asesoras honorarias y establecer sus funciones. m) Excluir a los asociados
conforme al Artículo 15 de este Estatuto. n) Sostener y transar
juicios, incluso querellas; abandonarlas e interponer toda clase de recursos.
Nombrar procuradores o representantes especiales; transigir y someter
a árbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar
los intereses de la Cooperativa. ñ) Otorgar al Gerente, otros funcionarios
o terceros, los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración,
siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes
al Consejo. Dichos poderes subsistirán aunque el Consejo haya sido
renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. o) Procurar,
en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes
públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender
a la más eficaz realización de sus objetivos. p) Convocar
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; asistir a ellas y propender
o someter a su consideración todo lo que sea conveniente a los
fines de la Entidad. q) Redactar la Memoria Anual que acompañará
al Inventario, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Excedentes
correspondiente al Ejercicio Social, documentos que, con el informe del
Síndico y del Auditor y el Proyecto de Distribución de Excedentes,
deberá presentar a consideración de la Asamblea. r) Resolver
sobre todo lo concerniente a la Cooperativa que no estuviera previsto
en el Estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la Asamblea.
ARTICULO Nº 79: Los Consejeros sólo podrán ser
eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el Estatuto
o el Reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución
impugnada o la constancia en Acta de su voto en contra. ARTICULO Nº
80: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales
en igualdad de condiciones con los demás asociados. Ningún
consejero podrá ejercer funciones tales como Administrador General
o Gerente.
ARTICULO Nº 81: El Consejero que en una operación o
asunto determinado, tuviere intereses contrarios a los de la Cooperativa,
deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico
y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación.
Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros
en competencia con la Cooperativa.
ARTICULO Nº 82: El Presidente es el representante legal de
la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar
el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones
del Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer la citación
y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente
mencionados, resolver interinamente los asuntos de carácter urgente,
dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre, manejar
con el Tesorero las cuentas bancarias, firmando con el mismo los cheques
y todo tipo de depósito y extracciones; firmar con el Secretario
y Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen
obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar
con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia
de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario
y Tesorero las Memorias y los Balances, firmar con las personas indicadas
en cada caso los documentos referidos en los Artículos de este
Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo
de Administración.
ARTICULO Nº 83: El Vicepresidente reemplazará al Presidente
con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia temporaria, transitoria
o vacancia del cargo. En el caso de ausencias temporarias producto de
la propia actividad institucional, viajes, compromisos protocolares, problemas
de salud, etc., el Vicepresidente tiene la facultad de firmar cheques
y/o cualquier otro tipo de extracciones bancarias necesarias para el funcionamiento
de la empresa sin necesidad de justificación alguna. En los demás
casos actuará como vocal. A falta de presidente y vicepresidente
y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la
Asamblea, según el caso designará como Presidente "ad-hoc"
a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación
del mandato, el vicepresidente será reemplazado por un vocal electo
en la forma prescripta por el Artículo Nro 67
ARTICULO Nº 84: Son deberes y atribuciones del Secretario:
Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asambleas,
cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos
sociales autorizados por el Presidente; redactar las Actas y Memorias;
cuidar el archivo social; llevar los Libros de Actas de sesiones del Consejo
y de reuniones de las Asambleas. En caso de ausencia transitoria o vacancia
del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro-Secretario
con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO Nº 85: Son deberes y atribuciones del Tesorero firmar
los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente
Estatuto, guardar los valores de la Cooperativa, llevar el Registro de
Asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen
a la Cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración
y presentar a éste, los estados mensuales de Tesorería.
En caso de ausencia temporaria, transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero
será reemplazado por el Pro Tesorero con los mismos deberes y atribuciones.
En el caso de ausencias temporarias producto de la propia actividad institucional,
viajes, compromisos protocolares, problemas de salud, etc., el Pro Tesorero
tiene la facultad de firmar cheques y/o cualquier otro tipo de extracciones
bancarias necesarias para el funcionamiento de la empresa sin necesidad
de justificación alguna.
ARTICULO Nº 86: Son deberes y atribuciones del Secretario
de Educación y Relaciones Cooperativas: a) Elaborar y realizar
un programa educativo en el área del Cooperativismo en la zona
de influencia de la institución, coordinando su esfuerzo con el
de otras instituciones similares; b) Ayudar a la creación o mantenimiento
de una biblioteca especializada de obras sobre cooperativismo; c) Hacer
sugerencias para el mejoramiento de la revista, boletín o periódico
de la Cooperativa; d) Programar la celebración del Día Internacional
de la Cooperación; e) Estrechar lazos de solidaridad entre todas
las cooperativas de la región; f) Mantener información relacionada
con la Cooperativa de grado superior a la cual se halle adherida la institución;
g) Colaborar con el Secretario en la redacción de la Memoria Anual
en la parte concerniente a sus funciones.
TITULO IX
DE LA FISCALIZACION PRIVADA
ARTICULO Nº 87: La
fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular
y otro Suplente, que serán elegidos de entre los asociados por
la Asamblea. El Síndico Suplente reemplazará al Titular
en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes
y atribuciones. Los Síndicos durarán un año en su
mandato y podrán ser reelegidos.
ARTICULO Nº 88: No podrán ser Síndicos: a) Quienes
se hallen inhabilitados para ser Consejeros, de acuerdo con los Artículos
65 y 66 de este Estatuto; b) Los cónyuges y los parientes de los
Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
ARTICULO Nº 89: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar
la administración, a cuyo efecto examinará los libros y
documentos, siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento
del Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando
lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho
órgano, una vez vencido el plazo de ley. c) Verificar periódicamente
el estado de caja y la existencia de Títulos y valores de toda
especie. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración.
e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el
Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria. g) Hacer incluir
en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedente.
h) Vigilar las operaciones de liquidación. i) En general, velar
porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto,
el Reglamento y las resoluciones asamblearias. j) Designar consejeros
en los casos previstos en el Art. 75 del Estatuto. El Síndico debe
ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social. La función de fiscalización se limita al derecho
de observación cuando las decisiones significarán según
su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el Reglamento.
Para que la impugnación sea procedente, en cada caso, especificar
concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTICULO Nº 90: El Síndico responde por el incumplimiento
de las obligaciones que le impone la Ley y el Estatuto. Tiene el deber
de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión
interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y
al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la
responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO Nº 91: DEL AUDITOR CONTABLE: La Cooperativa contará
con un servicio de auditoria externa, de acuerdo con las disposiciones
de la legislación cooperativa.
ARTICULO Nº 92: El Auditor Contable deberá ser Contador
Público Nacional y no tener relación de dependencia con
la Cooperativa. Sus informes se registrarán en un libro especial,
rubricado por el organismo provincial competente.
TITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO Nº 93:
En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su
liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación.
La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración
o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera
así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del
Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría
de los presentes en el momento de la votación.
ARTICULO Nº 94: Deberá comunicarse a la autoridad de
aplicación y al órgano local competente, el nombramiento
de los liquidadores, dentro de los quince días de haberse producido.
ARTICULO Nº 95: Los liquidadores pueden ser removidos por
la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación.
Cualquier asociado o el Síndico, puede demandar la remoción
judicial por justa causa.
ARTICULO Nº 96: Los liquidadores están obligados a
confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un Inventario
y Balance del Patrimonio Social, que someterán a la Asamblea, dentro
de los 30 días subsiguientes.
ARTICULO Nº 97: Los liquidadores deben informar al Síndico,
por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación.
Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además
Balances Anuales.
ARTICULO Nº 98: Los liquidadores ejercen la representación
de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos
necesarios para la realización del activo y la cancelación
del pasivo, con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena
de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados
por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación
social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión,
los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños
y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores,
se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de
Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo
que no estuviere previsto en este Título.
ARTICULO Nº 99: Extinguido el pasivo social, los liquidadores
confeccionarán el Balance Final, el cual será sometido a
la Asamblea con informe del Síndico y del Auditor. Los asociados
disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de
los 60 días contados desde la aprobación por la Asamblea.
Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano
local competente, dentro de los 30 días de su aprobación.
ARTICULO Nº 100: Aprobado el Balance Final, se reembolsará
el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional
de los quebrantos si los hubiere. ARTICULO Nº 101: El sobrante
patrimonial que resultare de la liquidación se destinará
al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende
por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales, una
vez pagadas todas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas
sociales.
ARTICULO Nº 102: Los importes no reclamados dentro de los
noventa días de finalizada la liquidación se depositarán
en un Banco Oficial, Cooperativo o Cooperativa de Créditos a disposición
de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se
transferirán al Fisco Provincial, para promoción de cooperativismo.
ARTICULO Nº 103: La Asamblea que apruebe el Balance Final,
resolverá quien conservará los libros y demás documentos
sociales. En defecto, de acuerdo entre los asociados, ello será
decidido por el Juez competente.
ARTICULO Nº 104: Los plazos en días que no estén
específicamente determinados en el presente Estatuto deberán
entenderse como días corridos.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO Nº 105:
El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho
cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la inscripción
de este Estatuto, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que
la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.
ARTICULO Nº 106: Se faculta al Consejo de Administración
a resolver la oportunidad y forma de la aplicación de la modificación
del valor unitario de las cuotas sociales, de conformidad a la Resolución
Nº 476/83 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
Los Artículos modificados
se ajustan a lo aprobado por Resolución N° 2072 del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) del 22
de diciembre de 2004, Resolución 140 del Instituto Nacional de
Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) del 06 de abril de
2000, Resolución N° 550 del Instituto Nacional de Acción
Cooperativa (I.N.A.C.) del 14 de junio de 1994 y el resto de los Artículos
según Resolución N° 360 de la Secretaría de Acción
Cooperativa de la Nación del 18 de mayo de 1987.
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