Cooperativa Eléctrica

Usuarios Generadores

MICROGENERACIÓN DISTRIBUIDA

Se considerarán como instalaciones de microgeneración, a los equipos de generación colocados en instalaciones interiores cuyo origen es de fuentes renovables.

El Ente Provincial Regulador de la Energía establece las condiciones técnicas, administrativas y reglamentarias mínimas para la instalación, operación y desarrollo de sistemas de microgeneración en su conexión en paralelo a la red de distribución eléctrica de baja tensión de las Distribuidoras de electricidad.

La normativa adopta la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364-7-712 Sistemas de Suministro de Energía mediante Paneles Solares Fotovoltaicos, en sus ediciones vigentes y establece que las condiciones mínimas que deberán cumplir los equipamientos propuestos por los interesados en instalar microgeneración distribuida, en caso de no poseer transformador divisor, serán las estipuladas en la Norma IRAM 210013-21 cuya certificación de ensayos deberá ser aportada.

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