Cooperativa Eléctrica

Área de Concesión

El Area de Concesión de la DISTRIBUIDORA será la porción del territorio de la Provincia de Entre Ríos donde a la firma del presente la misma presta el servicio de Distribución y Comercialización de energía eléctrica, en zonas urbanas, rurales y en el ámbito de influencia de sus redes actuales, cuya descripción se detalla en los planos N°1-A, N°1-B, N°1-C, N°1-D, N°1-E, N°1-F, N°1-G y N°1-H.

A los efectos de la descripción del área se considera como tal a la otorgada a la Distribuidora mediante decreto 4402/91 de fecha 20 de setiembre de 1991, que se detalla en el plano N° 2.
Sin perjuicio de ello, existen redes de distribución atendidas por la Distribuidora fuera de dicha área. Tales redes y su ámbito de influencia seguirán siendo atendidos por la Distribuidora y serán consideradas como integrantes del área otorgada.
Se consideran comprendidos dentro del ámbito de influencia de las redes mencionadas en el párrafo precedente a sus actuales usuarios y todo nuevo suministro en baja tensión que pueda ser abastecido a partir de las mismas, y, en media tensión siempre que no implique una extensión mayor a los de 50 metros sobre la vía pública a contar del eje de la troncal o de la punta de línea actualmente existente.
Long Term Loansbusiness loans SBA Loans Small Business Loans Working Capital Merchant Cash Advances Big Lines of Credit Short Term Loads best business loans Equipment Financing En el área de Concesión así definida, existen otras Distribuidoras que al 15 de mayo de 1996, prestaban servicio de distribución y comercialización a usuarios finales, en zonas urbanas y rurales, cuyo ámbito de influencia se entiende con el mismo concepto de los párrafos anteriores. A los efectos de esta cláusula, se considerarán como electroductos de distribución solamente a los que no excedan del nivel de tensión en 13,2 kV.
La descripción del área según decreto 4402/91 que se realiza a continuación, se ajusta a la interpretación correcta del texto de la citada norma.


AREA DE CONCESION SEGÚN DECRETO 4402/1991

NORTE: Lago Salto Grande desde su intersección con ruta nacional Nº 14, hasta la intersección con ex-traza de ruta nacional Nº 14; por ésta, en dirección norte – sur hasta intersección con Aº Ayuí Grande; por Aº Ayuí Grande, hasta río Uruguay.

ESTE: Río Uruguay, desde intersección con Aº Ayuí Grande hasta intersección con Aº Yeruá.

SUR: Aº Yeruá, desde río Uruguay hasta camino vecinal de Colonia Yeruá de dirección sur – norte que comienza a correr a 500m. al este de la intersección de Aº Yeruá con vías F.F.C.C. que va a Estación Yeruá.

OESTE: Camino vecinal, en dirección sur – norte, desde Aº Yeruá hasta Aº Yuquerí Chico; por éste hasta vías de F.F.C.C., que vinculan Estación Yeruá con Estación Yuquerí; por vías del F.F.C.C., en dirección hacia Concordia hasta intersección con ruta nacional Nº 14; por ruta nacional Nº 14, en dirección Sur – Norte hasta intersección con lago Salto Grande.

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