Cooperativa Eléctrica

Daños electrodomésticos

Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones
7.4 Reclamos por Daños en artefactos y/o instalaciones

El usuario que reclame un posible daño en artefactos y/o instalaciones de su propiedad por causas imputables a la Distribuidora, deberá formalizar el reclamo administrativo dentro del plazo máximo de 5 días hábiles de la fecha de ocurrido el daño, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente y las complementarias emanadas de la Autoridad de Aplicación. Descargar Formulario de reclamo

La Distribuidora deberá estar en condiciones de informarle, dentro de los 15 (quince) días hábiles de presentado el reclamo, la resolución del mismo o los datos y/o elementos a ser aportados para la continuidad del análisis del mismo.

La Distribuidora realizará un análisis pormenorizado a fin de resolver los reclamos, para lo cual se tendrán en cuenta los aspectos enunciados a continuación:
Los artefactos y /o equipos, deberán estar previamente declarados por el titular ante LA DISTRIBUIDORA, o en caso contrario, si su antigüedad es menor al plazo establecido para la actualización de la declaración, deberá presentarse la factura de compra emitida a nombre del titular del suministro.

Para aquellos casos en que los usuarios deban presentar presupuestos y/o facturas de reparación y/o de reemplazo de artefactos o instalaciones dañados, así como informes técnicos específicos, los mismos deberán estar emitidos a nombre del titular del suministro, por servicios técnicos y/o comercios que cumplan con las disposiciones fiscales y legales vigentes, debiendo contener detalle pormenorizado que identifique claramente cada artefacto, enumeración de cada uno de sus componentes dañados, causa posible de los daños cuando ello fuese posible de establecer, tareas que serán necesarias para llevar a cabo su reparación, precios individuales por tareas, todos expresados en moneda nacional.

En los casos que se trate de artefactos o equipamientos específicos instalados en industrias, locales de usos médicos, etc. inherente a la actividad desarrollada en el suministro, que no resulten de uso masivo, la Distribuidora estará habilitada a solicitar las especificaciones técnicas del fabricante, recomendaciones del mismo sobre los recaudos, elementos de maniobra y protección a utilizar, exigencias ambientales del lugar de instalación, etc. y toda otra característica recomendada por el fabricante.

Los artefactos y/o instalaciones podrán ser verificados por personal de la Distribuidora o quien esta designe, en el domicilio del usuario o en lugar a convenir.
En los casos en que corresponda la reparación y/o reposición, LA DISTRIBUIDORA evaluará las características de los artefactos, equipos y/o instalaciones, su antigüedad, vida útil, cumplimiento de normas de fabricación, tipo de daño, etc., a fin de determinar forma de resarcimiento sin que se produzcan perjuicios para ninguna de las partes. La Distribuidora podrá disponer de talleres autorizados propios o de terceros para la reparación de artefactos y/o la verificación de los presupuestos e informes emitidos por otros servicios técnicos.

Quedan excluidos de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o artefactos eléctricos que por sus características y/o valor económico deban poseer o sus fabricantes recomienden instalar determinadas protecciones, las cuales serán a cargo del usuario.

No se considerará procedente un reclamo, en aquellos casos en que no se hubiere registrado evento alguno en la línea de MT o BT que alimenta al sector, como tampoco en acometida y/o equipo de medición del cliente. Tampoco se hará lugar a reclamos, cuando coincidan con cortes programados e informados al usuario.

Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en los procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias en sistemas de computación, el usuario deberá prever dicha situación integrando a la instalación interna, a su cargo, sistemas de detección, alarma y protección adecuados y en caso de ser necesario, las fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.

El usuario que realice una utilización de la energía con un destino distinto para el cual requirió el suministro o aquel donde se hubiere constatado ilícito, fraude o conexión indebida del medidor en el período de doce meses anteriores al reclamo, perderá el derecho al resarcimiento previsto en la presente norma.

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