Todos los trámites vinculados a suscripción, transferencia y rescate de acciones deben realizarse personalmente por el titular de la conexión en las islas de gestión de servicios de nuestra sede de Urquiza Nº 600 en el horario de 6:45 hs. a 13 hs.Suscripción de Acciones
Una persona física o jurídica puede revestir el carácter de socio o usuario, pero debe tener el mismo carácter en todas las conexiones.
Todo socio debe suscribir acciones al momento de solicitar la conexión por un monto equivalente al cargo por conexión previsto en el cuadro tarifario.
La suscripción mínima conforme lo establecido en el artículo. Nº 14 del Estatuto no puede ser menor a un monto equivalente de 60kwh a tarifa residencial, se aplica a los casos de cambio de titularidad entre familiares por fallecimiento del titular.
Rescate
El rescate de acciones debe ser integral, en consecuencia no puede ser parcial, y debe proceder cuando el asociado toma la decisión de desvincularse de la Cooperativa. El rescate puede ser solicitado luego de una antigüedad de 3 años como asociado o mediando causa justificada (traslado a otra localidad).
Transferencias
Las transferencias deben realizarse entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración.
El asociado que solicite la transferencia debe abonar en concepto de reintegro de gastos administrativos el importe que fije periódicamente el Consejo de Administración.
No se podrán solicitar transferencias en el período que media entre el cierre del ejercicio contable (30/06) y la fecha de realización de la asamblea ordinaria.